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Las ventajas de la ley de inversiones

Las ventajas de la ley de inversiones
Las ventajas de la ley de inversiones

Las inversiones en el sentido del artículo 4 de la presente Ley pueden beneficiarse, a petición del inversor, de uno de los siguientes regímenes de incentivos:

  1. el sistema de incentivos para sectores prioritarios: “régimen sectorial”
  2. el régimen de incentivos para las zonas a las que el Estado concede un interés particular: "régimen de zonas”
  3. el régimen de incentivos a las inversiones estructurantes: "régimen de inversiones estructurantes".

Requisito previoInscripción en la Agencia.

  • Para poder beneficiarse de las ventajas previstas en las disposiciones de esta ley, las inversiones deben registrarse en la ventanilla única correspondiente antes de realizarse.
  • El registro de la inversión se acredita mediante la expedición, in situ, de un certificado acompañado de una lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de las ventajas y que autoriza al inversor a presentar reclamaciones ante las administraciones y organismos competentes (Decreto Ejecutivo nº 22-299 de 8 de septiembre de 2022).
Ventajas concedidos a los diferentes regímenes de incentivos

Además de las deducciones fiscales, parafiscales y aduaneras previstas en el marco del derecho común, las inversiones elegibles a los regímenes de incentivos se benefician de:

Régimen sectorial Régimen de zonas   Régimen de inversión estructural
Durante la fase de implementación
   

1)    Exención de los derechos de aduana para los bienes importados que entran directamente en la realización de la inversió;

2)  Exención del IVA para los bienes y servicios importados o adquiridos localmente, que entran directamente en la realización de la inversión;

3) Exención del impuesto de transferencia, a título oneroso, y del impuesto de publicidad inmobiliaria, para todas las adquisiciones inmobiliarias realizadas en el marco de la inversión en cuestión ;

4) Exención de los derechos de registro exigibles para los actos constitutivos de sociedades y las ampliaciones de capital;

5)  Exención de los derechos de registro, de la tasa de publicidad inmobiliaria, así como de la remuneración patrimonial sobre las concesiones de bienes inmuebles construidos y no construidos, destinados a la realización de proyectos de inversión ;

6) Exención de la tasa de bienes inmuebles sobre las propiedades inmobiliarias, que entran en el marco de la inversión, por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de adquisición.

Duración de la fase de implementación

 

Mismas ventajas

Mismas ventajas.        

Las ventajas de la fase de realización previstos en el presente artículo, pueden ser transferidos a los cocontratantes del inversor beneficiario encargados de la realización de la inversión, por cuenta de este último.

   

Durante la fase operativa

   
A partir de la fecha de entrada en funcionamiento, de:

1)    exención del impuesto sobre la renta de las sociedades (IBS);

2) exención del Impuesto sobre la Actividad Profesional (TAP).

 

Por un período de tres (3) a cinco (5) años.

 

 

 

Mismas ventajas

Por un período de cinco (5) a diez (10) años.

 

Mismas ventajas

Por un período de cinco (5) a diez (10) años.

Otras ventajas

Los inversiones estructurados pueden beneficiarse del acompañamiento del Estado por la toma en carga, parcial o total, de los trabajos de acondicionamiento e infraestructuras necesarios a su concreción, sobre la base de una convención establecida entre el inversor y la Agencia que actúa en nombre del Estado. La convención se concluye después de su aprobación por el Gobierno (Decreto ejecutivo n.º 22-302 del 8 de septiembre de 2022).

.

   
           

 

Actividades afectadas

Además de los incentivos fiscales, parafiscales y aduaneros previstos por el derecho común, las inversiones que pueden acogerse a los regímenes de estímulo se benefician de:

Régimen sectorial

 

Régimen de zonas
Régimen de inversión estructural
 

Los inversiones realizados en los siguientes campos de actividad:

  • Minas y canteras ;
  • Agricultura, aquacultura y pesca;
  • Industria, industria agroalimentaria, industria farmacéutica y petroquímica;
  • Servicios et turismo;
  • energías nuevas y renovables;
  • Economía del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación.

La lista de actividades no elegibles para los beneficios previstos en virtud del régimen de sectores, se establece por vía reglamentaria (Decreto ejecutivo 22-300)

Los inversiones realizados en :

localidades de los Altos-Plateaux, del Sur y del Gran Sur ;

localidades cuyo desarrollo requiere un acompañamiento particular del Estado;

localidades con potencial en recursos naturales que se pueden valorar.

La lista de localidades que pertenecen a las zonas a las que el Estado otorga un interés particular se establece por vía reglamentaria (Decreto ejecutivo n° 22-301 del 8 de septiembre de 2022)

 

La lista de actividades que no son elegibles para los beneficios previstos en el “régimen de zonas” se establece por vía reglamentaria (Decreto ejecutivo n° 22-300).

Los inversiones con alto potencial de creación de riqueza y empleo, susceptibles de aumentar la atracción del territorio y crear un efecto multiplicador en la actividad económica para un desarrollo sostenible.

Las criterias de calificación de las inversiones elegibles al régimen de "inversiones estructurantes" se establecen por vía reglamentaria (Decreto ejecutivo n° 22-302 del 8 de septiembre de 2022).

 

       

 

Combinación de ventajas

Si se realiza una actividad mixta o varias actividades, sólo las que reúnan los requisitos darán derecho al beneficiario a los beneficios de esta ley.

  • A tal efecto, el beneficiario de las ventajas deberá llevar una contabilidad que permita determinar el volumen de negocios y los resultados correspondientes a las actividades que dan derecho a las ventajas.
  • La coexistencia de ventajas de la misma naturaleza instituidas por la legislación vigente con las previstas por esta ley no da lugar a la aplicación del incentivo más ventajoso.
Plazos de finalización
  • Las inversiones deben completarse en un plazo no superior a tres (3) años.
  • Este plazo se amplía a cinco (5) años para las inversiones cubiertas por el "régimen de zona" y el "régimen de inversión estructurante".
  • El plazo de realización puede prorrogarse doce (12) meses, renovables, excepcionalmente, una (1) vez por el mismo período, cuando la realización de la inversión supere un ritmo de avance definido.
  • El plazo de ejecución empieza a contar a partir de la fecha de registro de la inversión en la Agencia o a partir de la fecha de expedición del permiso de construcción, cuando éste sea necesario.

 

Duración de las ventajas de la fase de explotación

La duración de las ventajas de la fase de funcionamiento se determina sobre la base de tablas de evaluación elaboradas teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 2 y los criterios establecidos para cada régimen de incentivos.

  • Las inversiones de ampliación o rehabilitación se benefician de las ventajas concedidas en el marco de la fase de funcionamiento, en proporción a las nuevas inversiones en relación con el total de las inversiones realizadas (Decreto Ejecutivo nº 22-302 de 8 de septiembre de 2022).

 

Fuente: Ministerio de Industria

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