Procedimiento que rige el acogimiento legal (kafala)
Según la ordenanza n.º 05-02 del 27 de febrero de 2005 que modifica y completa la ley n.º 84-11 del 9 de junio de 1984 sobre el código de la familia, el acogimiento legal es el compromiso de asumir de forma voluntaria el mantenimiento, la educación y la protección de un menor, al igual que lo haría un padre con su hijo. El acto establecido por el juez confiere al beneficiario la tutela legal.
Los candidatos nacionales y binacionales a acoger a un menor argelino están sujetos a una investigación social sobre sus capacidades materiales y psicológicas que puede ser realizada, a su conveniencia, por los servicios sociales locales o por La Embajada.
Condiciones para beneficiarse el acogimiento legal (kafala):
– Estar registrado en el distrito consular.
– Ser de Fe musulmana.
– Estar sano.
– Tener una vivienda digna y saludable.
– Límite de edad, 60 años para hombres y 50 años para mujeres.
Documentos requeridos:
- Una solicitud que indique las motivaciones de la pareja/persona que solicita el acogimiento legal (kafala).
- Actas de nacimiento de la pareja/persona (actas transcritas para personas nacidas en el extranjero).
- Un expediente de estado civil familiar.
- Una copia de la tarjeta de registro consular de cada cónyuge/ de la persona.
- Antecedentes penales emitidos por las autoridades locales con una antigüedad inferior a tres (03) meses.
- Un certificado de trabajo.
- Fotocopia de los tres últimos recibos de nómina.
- El aviso de impuesto sobre la renta del año fiscal pasado.
- Comprobante de alojamiento (título de propiedad, contrato de alquiler o recibo de alquiler).
- Un certificado médico de buena salud para cada uno de los dos cónyuges / la persona.
- un certificado de examen serológico (VIH).
- Una copia de los certificados de residencia de cada uno de los dos cónyuges/ de la persona, o cualquier otro documento que acredite su residencia legal.
Todos los documentos deberán ser aportados en tres copias (un original y dos copias)
Importante :
Una mujer soltera que cumpla los criterios anteriores puede solicitar una Kafala.
Concordancia del nombre patronímico.
La persona (Kafil) que ha acogido como parte de la Kafala a un niño menor (Makfoul) nacido de padre desconocido, puede hacer coincidir el nombre patronímico del niño acogido con el suyo propio, previo acuerdo, en la forma de escritura auténtica de la madre, si ésta conocida y está viva.
La concordancia del nombre patronímico no se extiende a la filiación. No da derecho a transcripción en el libro de familia.
Para el cambio de nombre, el recaudador deberá comunicarse con el Ministerio de Justicia/Dirección de Asuntos Civiles, al amparo de la Embajada, adjuntando los siguientes documentos:
- El certificado de nacimiento del niño recogido
- El certificado de nacimiento de cada cónyuge/persona (actas transcritas para personas nacidas en el extranjero).
- Fotocopia del documento nacional de identidad argelino o de la tarjeta de registro consular de cada uno de los dos cónyuges
- Sentencia de La Kafala dictada por el tribunal argelino competente.