La inscripción consular es un requisito administrativo que concierne a los argelinos que residen legalmente en un país extranjero.
Es un requisito previo para beneficiarse de la protección y de los diversos servicios prestados por las Representaciones consulares.
La tarjeta de inscripción consular se expide gratuitamente. Tiene una validez de cinco (5) años; debe solicitarse su renovación.
Las personas que deseen inscribirse por primera vez deben dirigirse al Consulado de su lugar de residencia.
Los hijos menores de edad (menores de 19 años) se inscriben a petición del titular de la patria potestad. En caso de divorcio, debe presentarse la sentencia de divorcio.
Tras la inscripción, cualquier cambio de situación (estado civil, domicilio, profesión, etc. ....) debe comunicarse al Consulado aportando los documentos correspondientes.
En caso de regreso definitivo a Argelia, toda persona inscrita deberá solicitar su baja del Registro Consular.
Documentos que deben presentarse para los menores:
- Si el menor ha nacido en Argelia, una copia íntegra de la partida de nacimiento.
- Si el menor ha nacido en el extranjero, un extracto de su partida de nacimiento transcrita en el Consulado del lugar de nacimiento.
- Una fotocopia del permiso de residencia o del documento nacional de identidad español y una fotocopia.
- Dos fotografías de identidad recientes y de la misma tirada.
Importante
La presencia del padre o tutor legal es obligatoria para la expedición de cualquier documento para un menor.
- El formulario de solicitud de inscripción debidamente cumplimentado, fechado y firmado, que deberá descargarse (véase la sección formularios).
- Un documento de identidad argelino (pasaporte o documento nacional de identidad argelino).
- Una fotocopia de las tres primeras páginas del pasaporte más las páginas del visado de entrada en el país de residencia.
- Un certificado de nacionalidad argelina o, en su defecto: si el solicitante ha nacido en Argelia, una copia íntegra del certificado de nacimiento y del padre, y si el solicitante ha nacido en el extranjero, un extracto del certificado de nacimiento transcrito en el Consulado del lugar de nacimiento (véase el apartado sobre el estado civil: transcripciones), acompañado de copias íntegras de los certificados de nacimiento del padre y del abuelo paterno, nacidos en Argelia.
- El decreto de naturalización si el solicitante ha adquirido la nacionalidad argelina.
- El permiso de residencia o el resguardo de su renovación o el documento nacional de identidad en vigor y una fotocopia.
- Un justificante de domicilio reciente (menos de 3 meses), recibo de alquiler, recibo de electricidad o cualquier otro documento y una fotocopia.
- Un certificado firmado por el arrendador, compulsado por el ayuntamiento del lugar de residencia, así como un justificante de domicilio reciente, para los que se alojen en una vivienda.
- Prueba de empleo: nómina, certificado escolar, tarjeta de pensionista u otro documento, según proceda, y una fotocopia.
- Cuatro (04) fotografías recientes, de frente y de la misma tirada (formato 3,5 x 4,5 cm).
- Certificado de matrimonio o copia del libro de familia para las personas casadas.
- La sentencia de divorcio (original y una fotocopia) para las mujeres divorciadas.
El cónyuge y los hijos menores nacidos de padre o madre argelinos se inscriben a título subsidiario.
El cónyuge debe presentar los mismos documentos enumerados anteriormente y un certificado de matrimonio.
- La tarjeta de inscripción caducada.
- La solicitud de renovación de la inscripción debidamente cumplimentada, fechada y firmada (véase el apartado formularios).
- Un justificante de residencia (permiso de residencia válido o documento nacional de identidad) y una fotocopia.
- Un justificante de domicilio reciente (sólo en caso de cambio de domicilio) y una fotocopia.
- Dos (02) fotografías de pasaporte recientes, de frente y de la misma tirada.
- La tarjeta de inscripción caducada.
- La solicitud de renovación de la inscripción debidamente cumplimentada, fechada y firmada (véase el apartado formularios).
- Un justificante de residencia (permiso de residencia válido o documento nacional de identidad) y una fotocopia.
- Un justificante de domicilio reciente (sólo en caso de cambio de domicilio) y una fotocopia.
- Dos (02) fotografías de pasaporte recientes, de frente y de la misma tirada.
De conformidad con el artículo 36 del Decreto Presidencial nº 02-405, de 26 de noviembre de 2002, relativo al servicio consular, en particular los artículos 26 y 27, la baja en los registros de inscripción consular se efectúa en los siguientes casos:
- Fallecimiento.
- Regreso definitivo a Argelia.
- Cambio de circunscripción consular.
- Cuando es solicitada por escrito.
- Ausencia durante más de 10 años.
La baja en los libros de registro conlleva la baja en el censo electoral durante las revisiones anuales y excepcionales que permiten actualizar el censo electoral.
Se exige el pago de una tasa de timbre para la expedición de un certificado de baja.

